Si son varias las deudas que pueden compensarse, se sigue el orden previsto para la imputación de pagos.
31 L.P.R.A. § 9227, under Los Subrogados del Pago.
31 L.P.R.A. § 9227
Si son varias las deudas que pueden compensarse, se sigue el orden previsto para la imputación de pagos.