Los acreedores y los deudores recíprocos pueden convenir, de manera clara y expresa, la compensación de deudas que no sean de la misma naturaleza o que no sean principales.
31 L.P.R.A. § 9228, under Los Subrogados del Pago.
31 L.P.R.A. § 9228
Los acreedores y los deudores recíprocos pueden convenir, de manera clara y expresa, la compensación de deudas que no sean de la misma naturaleza o que no sean principales.