La compensación judicial opera cuando el juez, en caso de reconvención, liquida el crédito que corresponde al demandante.
31 L.P.R.A. § 9229, under Los Subrogados del Pago.
31 L.P.R.A. § 9229
La compensación judicial opera cuando el juez, en caso de reconvención, liquida el crédito que corresponde al demandante.