Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, la obligación se extingue conjuntamente con sus garantías.
Los créditos y las deudas del heredero no se confunden con las deudas y los créditos hereditarios.
Lo dispuesto en este subcapítulo sobre la confusión de derechos, no es de aplicación a la readquisición de un instrumento negociable por su deudor, cuando este opta por ponerlo nuevamente en circulación.