La confusión no extingue la deuda mancomunada, sino en la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurren ambos conceptos.
31 L.P.R.A. § 9243, under Los Subrogados del Pago.
31 L.P.R.A. § 9243
La confusión no extingue la deuda mancomunada, sino en la porción correspondiente al acreedor o al deudor en quien concurren ambos conceptos.