El deudor responde del cumplimiento de su obligación con todo su patrimonio presente y futuro, salvo los bienes inembargables declarados tales en la ley o, contractualmente, por el acreedor y el deudor.
31 L.P.R.A. § 9301, under Responsabilidad Civil.
31 L.P.R.A. § 9301
El deudor responde del cumplimiento de su obligación con todo su patrimonio presente y futuro, salvo los bienes inembargables declarados tales en la ley o, contractualmente, por el acreedor y el deudor.