Excepciones a la interpelación

31 L.P.R.A. § 9312, under Factores de Atribución de Responsabilidad y Eximentes.

31 L.P.R.A. § 9312

(a) La interpelación no es necesaria para que la mora exista:(a) Si la ley o la obligación lo declara así expresamente;(b) si la obligación tiene una fecha cierta para su cumplimiento;(c) si el deudor hace algo que le está prohibido, pero que es posible deshacer; o(d) si de la naturaleza y circunstancias de la obligación, resulta que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para constituir aquella.

(a) Si la ley o la obligación lo declara así expresamente;

(b) si la obligación tiene una fecha cierta para su cumplimiento;

(c) si el deudor hace algo que le está prohibido, pero que es posible deshacer; o

(d) si de la naturaleza y circunstancias de la obligación, resulta que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para constituir aquella.