La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no expresa la diligencia que debe prestarse en su cumplimiento, se exige la que corresponde a una persona prudente y razonable.
La responsabilidad que procede de la negligencia es exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones, pero los tribunales, según los casos, pueden moderarla.