El dolo consiste en el incumplimiento deliberado y de mala fe de la obligación.
La responsabilidad procedente del dolo es igualmente exigible en todas las obligaciones.
La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
31 L.P.R.A. § 9316, under Factores de Atribución de Responsabilidad y Eximentes.
31 L.P.R.A. § 9316
El dolo consiste en el incumplimiento deliberado y de mala fe de la obligación.
La responsabilidad procedente del dolo es igualmente exigible en todas las obligaciones.
La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.