Dolo; efectos; irrenunciabilidad

31 L.P.R.A. § 9316, under Factores de Atribución de Responsabilidad y Eximentes.

31 L.P.R.A. § 9316

El dolo consiste en el incumplimiento deliberado y de mala fe de la obligación.

La responsabilidad procedente del dolo es igualmente exigible en todas las obligaciones.

La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.