Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de aquellos en que así lo declara la obligación, nadie responde de aquellos sucesos que no han podido preverse, o que, previstos, son inevitables.
(a) Sin embargo, son de cuenta del deudor los casos fortuitos hasta que se realiza la entrega, si:(a) Se constituye en mora en una obligación de dar, salvo que el caso fortuito igualmente hubiera sobrevenido, al estar la cosa debida en poder del acreedor, sin perjuicio de su deber de indemnizar la mora; o(b) se halla comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas.
(a) Se constituye en mora en una obligación de dar, salvo que el caso fortuito igualmente hubiera sobrevenido, al estar la cosa debida en poder del acreedor, sin perjuicio de su deber de indemnizar la mora; o
(b) se halla comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas.