El deudor de buena fe responde de los daños y perjuicios previstos o previsibles al tiempo de constituirse la obligación.
En caso de dolo, el deudor responde de todos los daños y perjuicios que se deriven de su incumplimiento.
31 L.P.R.A. § 9332, under La Indemnización de Perjuicios.
31 L.P.R.A. § 9332
El deudor de buena fe responde de los daños y perjuicios previstos o previsibles al tiempo de constituirse la obligación.
En caso de dolo, el deudor responde de todos los daños y perjuicios que se deriven de su incumplimiento.