Si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, si no hay pacto distinto, consiste en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal.
Se considera legal el interés que fije la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para el pago de sentencias judiciales. Los intereses se computan de forma simple y no compuesta.