Formas de hacerla

31 L.P.R.A. § 9401, under La Condonación de la Deuda.

31 L.P.R.A. § 9401

La condonación puede hacerse expresa o tácitamente. Ambas se rigen por los preceptos que gobiernan las donaciones inoficiosas.

La condonación expresa debe, además, ajustarse a las formas de la donación.