Se entiende que hay condonación tácita cuando la intención de extinguir la obligación se infiere del comportamiento inequívoco de la parte contra la que se imputa la condonación.
La entrega voluntaria al deudor, del documento privado justificativo de un crédito, implica la renuncia de la acción que el acreedor tenía contra aquel. Si para invalidar esta renuncia se pretende que es inoficiosa, el deudor y sus herederos pueden sostenerla si prueban que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.