Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se encuentre en poder del deudor, se presume que el acreedor lo ha entregado voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.
31 L.P.R.A. § 9403, under La Condonación de la Deuda.
31 L.P.R.A. § 9403
Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se encuentre en poder del deudor, se presume que el acreedor lo ha entregado voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.