La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias. Cuando se condonan las accesorias, subsiste la principal.
31 L.P.R.A. § 9404, under La Condonación de la Deuda.
31 L.P.R.A. § 9404
La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias. Cuando se condonan las accesorias, subsiste la principal.