Imposibilidad total y definitiva

31 L.P.R.A. § 9411, under Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación.

31 L.P.R.A. § 9411

La obligación se extingue cuando, por causa no imputable al deudor y antes de constituirse en mora, la prestación se hace imposible total y definitivamente.

La prestación de una cosa determinada se considera también imposible cuando se pierde o se destruye sin culpa del deudor y antes de este haberse constituido en mora.