Deuda de cosa cierta que procede de delito o falta

31 L.P.R.A. § 9415, under Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación.

31 L.P.R.A. § 9415

Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procede de delito o falta, al deudor no se le eximirá del pago de su precio, cualquiera que haya sido el motivo de la pérdida, a menos que haya ofrecido la cosa al que debe recibirla, y este se haya negado a aceptarla sin razón.