Extinguida la obligación por imposibilidad sobrevenida de la prestación, corresponden al acreedor todas las acciones que el deudor tiene contra terceros por razón de esta.
31 L.P.R.A. § 9416, under Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación.
31 L.P.R.A. § 9416
Extinguida la obligación por imposibilidad sobrevenida de la prestación, corresponden al acreedor todas las acciones que el deudor tiene contra terceros por razón de esta.