La novación que consiste en la sustitución de un nuevo deudor en lugar del primitivo puede hacerse sin conocimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor.
31 L.P.R.A. § 9424, under La Novación.
31 L.P.R.A. § 9424
La novación que consiste en la sustitución de un nuevo deudor en lugar del primitivo puede hacerse sin conocimiento de este, pero no sin el consentimiento del acreedor.