Novación por delegación

31 L.P.R.A. § 9425, under La Novación.

31 L.P.R.A. § 9425

Cuando con el consentimiento del acreedor se sustituye al deudor por otro nuevo, el segundo es delegado del primero quien, en consecuencia, queda libre.

La insolvencia del nuevo deudor, que ha sido aceptado por el acreedor, no hace revivir la acción del acreedor contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia haya sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.