Novada la obligación principal, solo pueden subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechan a terceros que no han prestado su consentimiento, y si el acreedor y el deudor convienen, expresamente, su reserva.
31 L.P.R.A. § 9426, under La Novación.
31 L.P.R.A. § 9426
Novada la obligación principal, solo pueden subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechan a terceros que no han prestado su consentimiento, y si el acreedor y el deudor convienen, expresamente, su reserva.