Nulidad de la obligación primitiva

31 L.P.R.A. § 9427, under La Novación.

31 L.P.R.A. § 9427

La novación es nula si lo es también la obligación primitiva, salvo cuando la causa de nulidad solo pueda invocarla el deudor o cuando se convaliden los actos nulos en su origen.

Si la nueva obligación es nula, pero no existe defecto alguno en la primitiva, esta resurge, salvo en lo que afecte a terceros protegidos por la ley.