Inicio de los plazos de prescripción

31 L.P.R.A. § 9482, under La Prescripción.

31 L.P.R.A. § 9482

Los plazos de prescripción comienzan a transcurrir cuando el legitimado activo conoce o debe conocer la existencia del derecho a reclamar y la identidad de la persona contra quien puede actuar.

El desconocimiento del nombre de la persona responsable no impide el ejercicio de la acción.