Comienzo del decurso prescriptivo

31 L.P.R.A. § 9483, under La Prescripción.

31 L.P.R.A. § 9483

(a) El tiempo de la prescripción comienza a contarse:(a) En las acciones para exigir el cumplimiento de una obligación de capital con interés o renta, desde el último pago del interés o la renta;(b) en las acciones para exigir el cumplimiento de una obligación declarada por sentencia, desde que la sentencia adviene firme;(c) en las acciones para exigir rendición de cuentas, desde el día cuando cesan en sus cargos los que deben rendirlas;(d) en las acciones para impugnar el resultado de las cuentas, desde el día en que se tuvo conocimiento del resultado;(e) en las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones de tracto sucesivo, desde la fecha en que debieron llevarse a cabo cada uno de los actos en ella comprendidos;(f) en las acciones que tienen su origen en actos u omisiones ilícitos repetidos, desde que ocurre el daño causado en cada ocasión.(g) en las acciones para exigir el pago de salarios y honorarios profesionales, desde la terminación de los servicios; y(h) en las acciones disciplinarias contra los profesionales por la infracción a los cánones de ética que rige su profesión, desde el momento en que la persona que inicia el procedimiento tiene conocimiento, o debe tener conocimiento ejerciendo la debida diligencia, de las circunstancias que constituyen causa para disciplinar.

(a) En las acciones para exigir el cumplimiento de una obligación de capital con interés o renta, desde el último pago del interés o la renta;

(b) en las acciones para exigir el cumplimiento de una obligación declarada por sentencia, desde que la sentencia adviene firme;

(c) en las acciones para exigir rendición de cuentas, desde el día cuando cesan en sus cargos los que deben rendirlas;

(d) en las acciones para impugnar el resultado de las cuentas, desde el día en que se tuvo conocimiento del resultado;

(e) en las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones de tracto sucesivo, desde la fecha en que debieron llevarse a cabo cada uno de los actos en ella comprendidos;

(f) en las acciones que tienen su origen en actos u omisiones ilícitos repetidos, desde que ocurre el daño causado en cada ocasión.

(g) en las acciones para exigir el pago de salarios y honorarios profesionales, desde la terminación de los servicios; y

(h) en las acciones disciplinarias contra los profesionales por la infracción a los cánones de ética que rige su profesión, desde el momento en que la persona que inicia el procedimiento tiene conocimiento, o debe tener conocimiento ejerciendo la debida diligencia, de las circunstancias que constituyen causa para disciplinar.