Interrupción; efecto

31 L.P.R.A. § 9489, under La Prescripción.

31 L.P.R.A. § 9489

(a) La prescripción de las acciones se interrumpe:(a) Mediante la presentación de la demanda judicial o de la reclamación administrativa o arbitral por el acreedor contra el deudor, en resguardo del derecho que le pertenece; y en el caso de acciones disciplinarias, por la presentación de la queja;(b) por una reclamación extrajudicial hecha por el acreedor, dirigida al deudor; o(c) por el reconocimiento de la obligación por el deudor.Producida la interrupción, comienza nuevamente a transcurrir el cómputo del plazo prescriptivo.

(a) Mediante la presentación de la demanda judicial o de la reclamación administrativa o arbitral por el acreedor contra el deudor, en resguardo del derecho que le pertenece; y en el caso de acciones disciplinarias, por la presentación de la queja;

(b) por una reclamación extrajudicial hecha por el acreedor, dirigida al deudor; o

(c) por el reconocimiento de la obligación por el deudor.

Producida la interrupción, comienza nuevamente a transcurrir el cómputo del plazo prescriptivo.