Suspensión

31 L.P.R.A. § 9490, under La Prescripción.

31 L.P.R.A. § 9490

(a) La prescripción se suspende:(a) Durante la minoridad o la incapacidad;(b) entre los cónyuges, durante la vigencia del matrimonio;(c) entre los menores y sus progenitores o tutores durante la patria potestad o la tutela;(d) en las acciones disciplinarias por infracción a los cánones de ética profesional:(1) Durante el periodo en que la conducta imputada no puede ser descubierta debido a actos u omisiones intencionales del profesional concernido;(2) durante el periodo en que el profesional en cuestión se encuentra fuera de Puerto Rico con la intención de evitar un procedimiento disciplinario;(e) entre los incapaces y sus tutores, durante el ejercicio de la tutela; y(f) mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal.

(a) Durante la minoridad o la incapacidad;

(b) entre los cónyuges, durante la vigencia del matrimonio;

(c) entre los menores y sus progenitores o tutores durante la patria potestad o la tutela;

(d) en las acciones disciplinarias por infracción a los cánones de ética profesional:(1) Durante el periodo en que la conducta imputada no puede ser descubierta debido a actos u omisiones intencionales del profesional concernido;(2) durante el periodo en que el profesional en cuestión se encuentra fuera de Puerto Rico con la intención de evitar un procedimiento disciplinario;

(1) Durante el periodo en que la conducta imputada no puede ser descubierta debido a actos u omisiones intencionales del profesional concernido;

(2) durante el periodo en que el profesional en cuestión se encuentra fuera de Puerto Rico con la intención de evitar un procedimiento disciplinario;

(e) entre los incapaces y sus tutores, durante el ejercicio de la tutela; y

(f) mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal.