Suspensión de los plazos

31 L.P.R.A. § 9491, under La Prescripción.

31 L.P.R.A. § 9491

El cómputo de los plazos también podrá suspenderse por mandato expreso de una ley especial o si así lo decreta la autoridad competente, por razón de catástrofe natural u otro motivo extraordinario.

Terminada la suspensión, el cómputo del término se reanuda, tomando en cuenta el transcurrido hasta el inicio de la suspensión, salvo cuando el mandato de suspensión dispone otra cosa.