Efectos de la suspensión

31 L.P.R.A. § 9492, under La Prescripción.

31 L.P.R.A. § 9492

La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura, pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó. Una vez cesan los efectos de la suspensión del término prescriptivo, se reanuda el cómputo del término prescriptivo que falta por transcurrir.

La suspensión de la prescripción solo puede invocarse por las personas o contra las personas en perjuicio o en beneficio de las cuales se establece, salvo cuando se trate de obligaciones o cosas indivisibles.