Toda renuncia a invocar la defensa de prescripción en el futuro, es ineficaz. Las personas con capacidad para enajenar pueden sin embargo renunciar, expresa o tácitamente, la prescripción ganada.
Se entiende tácitamente renunciada la prescripción ganada, cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono de la defensa.