Plazos de prescripción

31 L.P.R.A. § 9496, under La Prescripción.

31 L.P.R.A. § 9496

(a) Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:(a) Por el transcurso de un (1) año, la reclamación para exigir responsabilidad extracontractual, contado desde que la persona agraviada conoce la existencia del daño y quien lo causó;(b) por el transcurso de un (1) año, las acciones para recobrar o retener la posesión;(c) por el transcurso de dos (2) años, las acciones disciplinarias contra los profesionales, por infracción a los cánones de ética que rigen su profesión. El término no es de aplicación si la conducta imputada constituye delito, aunque no haya una denuncia o acusación formal o un procedimiento penal o una convicción de la misma; o cuando se trate de un procedimiento disciplinario recíproco, por haberse impuesto al profesional una sanción disciplinaria en otra jurisdicción;(d) por el transcurso de veinte (20) años, la acción hipotecaria; o(e) por el transcurso de treinta (30) años, las acciones reales sobre bienes inmuebles. Entiéndase esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

(a) Por el transcurso de un (1) año, la reclamación para exigir responsabilidad extracontractual, contado desde que la persona agraviada conoce la existencia del daño y quien lo causó;

(b) por el transcurso de un (1) año, las acciones para recobrar o retener la posesión;

(c) por el transcurso de dos (2) años, las acciones disciplinarias contra los profesionales, por infracción a los cánones de ética que rigen su profesión. El término no es de aplicación si la conducta imputada constituye delito, aunque no haya una denuncia o acusación formal o un procedimiento penal o una convicción de la misma; o cuando se trate de un procedimiento disciplinario recíproco, por haberse impuesto al profesional una sanción disciplinaria en otra jurisdicción;

(d) por el transcurso de veinte (20) años, la acción hipotecaria; o

(e) por el transcurso de treinta (30) años, las acciones reales sobre bienes inmuebles. Entiéndase esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.