La caducidad se da únicamente en los casos en los que la ley advierte claramente tal carácter. Toda duda respecto a la naturaleza de los plazos será resuelta a favor de la prescripción y no la caducidad.
Los preceptos sobre caducidad son de orden público, por lo que esta es irrenunciable, sea por pacto expreso o por no haberse invocado en un momento dado. Todo pacto en contrario es nulo y se tiene por no escrito. Es igualmente ineficaz todo pacto que pretenda convertir un plazo prescriptivo en uno de caducidad.