No admite interrupción o suspensión

31 L.P.R.A. § 9514, under La Caducidad.

31 L.P.R.A. § 9514

Los términos de caducidad comienzan a transcurrir cuando la ley lo determina, y solo esta puede disponer su interrupción o suspensión. Los actos de las partes no afectan en forma alguna su transcurso.