Efectos

31 L.P.R.A. § 9571, under La Caducidad.

31 L.P.R.A. § 9571

La cesión de un derecho o de una acción no surte efecto contra tercero, sino desde que su fecha debe tenerse por cierta. Si se refiere a un inmueble, surte efecto contra tercero desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad.