El deudor que paga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión, queda libre de la obligación.
31 L.P.R.A. § 9572, under La Caducidad.
31 L.P.R.A. § 9572
El deudor que paga al acreedor antes de tener conocimiento de la cesión, queda libre de la obligación.