El cedente de buena fe responde por la existencia y la legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso. Sin embargo, no responde por la solvencia del deudor, a menos que se haya estipulado expresamente que responde por ella, o cuando la insolvencia es anterior y pública. Aun en estos casos, el cedente solo responde por el valor recibido y por los gastos necesarios del contrato.
El cedente de mala fe responde por el valor recibido, por el pago de todos los gastos y por los daños y perjuicios.