Cuando el cedente de buena fe se ha hecho responsable de la solvencia del deudor y los contratantes no han estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, esta dura solo un año, contado desde la cesión del crédito, si el plazo estaba ya vencido.
Si el crédito es pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesa un año después del vencimiento.