La persona que cede una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, solo está obligada a responder por su cualidad de heredera.
31 L.P.R.A. § 9577, under La Caducidad.
31 L.P.R.A. § 9577
La persona que cede una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, solo está obligada a responder por su cualidad de heredera.