El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que este ha pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tiene contra la misma, salvo pacto distinto.
31 L.P.R.A. § 9580, under La Caducidad.
31 L.P.R.A. § 9580
El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que este ha pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tiene contra la misma, salvo pacto distinto.