(a) Se exceptúa de lo dispuesto en la sec. 9581 de este título la cesión hecha:(a) A un coheredero o condueño del derecho cedido;(b) a un acreedor en pago de su crédito; o(c) al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se cede.
(a) A un coheredero o condueño del derecho cedido;
(b) a un acreedor en pago de su crédito; o
(c) al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se cede.