Excepciones

31 L.P.R.A. § 9582, under La Caducidad.

31 L.P.R.A. § 9582

(a) Se exceptúa de lo dispuesto en la sec. 9581 de este título la cesión hecha:(a) A un coheredero o condueño del derecho cedido;(b) a un acreedor en pago de su crédito; o(c) al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se cede.

(a) A un coheredero o condueño del derecho cedido;

(b) a un acreedor en pago de su crédito; o

(c) al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se cede.