La retención es la facultad otorgada por ley que autoriza al acreedor cuyo crédito es exigible, a conservar en su poder el bien mueble o inmueble debido hasta que el deudor le pague o le asegure lo que le debe.
El retenedor no requiere de manifestación previa ni de autorización judicial para ejercer esta facultad, pero si se le requiere para restituir o entregar, debe oponer su derecho de retención.