Retención; definición y ejercicio

31 L.P.R.A. § 9641, under La Facultad de Retención.

31 L.P.R.A. § 9641

La retención es la facultad otorgada por ley que autoriza al acreedor cuyo crédito es exigible, a conservar en su poder el bien mueble o inmueble debido hasta que el deudor le pague o le asegure lo que le debe.

El retenedor no requiere de manifestación previa ni de autorización judicial para ejercer esta facultad, pero si se le requiere para restituir o entregar, debe oponer su derecho de retención.