Inapropiabilidad del bien retenido

31 L.P.R.A. § 9644, under La Facultad de Retención.

31 L.P.R.A. § 9644

La facultad de retención no autoriza al retenedor para adquirir la propiedad del bien retenido, aunque no se cumpla la obligación. Todo pacto distinto es nulo y se tiene por no escrito.