Embargo y subasta del bien retenido

31 L.P.R.A. § 9646, under La Facultad de Retención.

31 L.P.R.A. § 9646

El derecho de retención no impide que otros acreedores embarguen la cosa retenida y lleven a cabo la subasta. Pero el adquirente no puede tomar la posesión sino entregando al retenedor el precio de la subasta, hasta la concurrencia de su crédito.

Si se trata de inmuebles, no puede oponerse la retención a los terceros que han adquirido derechos reales sobre ellos, inscritos antes de la constitución del crédito del oponente. En cuanto a los inmuebles inscritos después, no puede hacerse valer la retención si esta no se ha anotado preventivamente, con anterioridad al crédito, en el registro correspondiente.