Extinción

31 L.P.R.A. § 9647, under La Facultad de Retención.

31 L.P.R.A. § 9647

(a) El derecho de retención se extingue por:(a) La extinción del crédito que garantiza;(b) la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre la que recae, aunque posteriormente la misma cosa vuelva a entrar por otro título en poder del retenedor;(c) la sustitución por otra garantía suficiente, si el tribunal lo autoriza a petición del deudor de la suma de dinero;(d) la pérdida o destrucción total de la cosa; o(e) el abuso o deterioro de la cosa o la violación de alguna de las normas de este capítulo.

(a) La extinción del crédito que garantiza;

(b) la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre la que recae, aunque posteriormente la misma cosa vuelva a entrar por otro título en poder del retenedor;

(c) la sustitución por otra garantía suficiente, si el tribunal lo autoriza a petición del deudor de la suma de dinero;

(d) la pérdida o destrucción total de la cosa; o

(e) el abuso o deterioro de la cosa o la violación de alguna de las normas de este capítulo.