El contrato es el negocio jurídico bilateral por el cual dos o más partes expresan su consentimiento en la forma prevista por la ley, para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
Lo dispuesto en esta parte es de aplicación de forma supletoria a las convenciones patrimoniales que no son contratos y a los negocios jurídicos unilaterales entre vivos de contenido patrimonial, salvo que exista prohibición o que resulte incompatible.