Contratos atípicos

31 L.P.R.A. § 9755, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 9755

(a) Si el contrato no está tipificado, se rige por las normas que resultan del siguiente orden de prelación:(a) Lo previsto por las partes;(b) lo dispuesto en esta parte; y(c) las disposiciones que regulan el contrato con intercambio de prestaciones análogas.En defecto de todo ello, se rige por las fuentes del derecho previstas en las secs. 5313 a 5315 de este título.

(a) Lo previsto por las partes;

(b) lo dispuesto en esta parte; y

(c) las disposiciones que regulan el contrato con intercambio de prestaciones análogas.

En defecto de todo ello, se rige por las fuentes del derecho previstas en las secs. 5313 a 5315 de este título.