(a) Si el contrato no está tipificado, se rige por las normas que resultan del siguiente orden de prelación:(a) Lo previsto por las partes;(b) lo dispuesto en esta parte; y(c) las disposiciones que regulan el contrato con intercambio de prestaciones análogas.En defecto de todo ello, se rige por las fuentes del derecho previstas en las secs. 5313 a 5315 de este título.
(a) Lo previsto por las partes;
(b) lo dispuesto en esta parte; y
(c) las disposiciones que regulan el contrato con intercambio de prestaciones análogas.
En defecto de todo ello, se rige por las fuentes del derecho previstas en las secs. 5313 a 5315 de este título.