Contrato preliminar; opción

31 L.P.R.A. § 9756, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 9756

Por el contrato preliminar las partes se obligan a celebrar un contrato futuro. El contrato preliminar se denomina opción si le atribuye a una sola de las partes la facultad de decidir sobre la celebración del contrato futuro.

El contrato preliminar no está sujeto a cumplir las formalidades que debe satisfacer el contrato futuro.

Si la parte requerida se niega al otorgamiento del nuevo contrato, el tribunal puede exigir a la misma estricto cumplimiento.