Por el contrato preliminar las partes se obligan a celebrar un contrato futuro. El contrato preliminar se denomina opción si le atribuye a una sola de las partes la facultad de decidir sobre la celebración del contrato futuro.
El contrato preliminar no está sujeto a cumplir las formalidades que debe satisfacer el contrato futuro.
Si la parte requerida se niega al otorgamiento del nuevo contrato, el tribunal puede exigir a la misma estricto cumplimiento.