Perfección del contrato

31 L.P.R.A. § 9771, under El Consentimiento.

31 L.P.R.A. § 9771

El contrato queda perfeccionado desde que las partes manifiestan su consentimiento sobre el objeto y la causa, salvo en los casos en que se requiere el cumplimiento de una formalidad solemne o cuando se pacta una condición suspensiva.