(a) Debe constar, en un instrumento público o privado, para efectos probatorios:(a) La creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles;(b) el arrendamiento de inmuebles por seis (6) años o más;(c) la cesión o renuncia de derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal;(d) el poder que debe presentarse en juicio, el poder para administrar bienes y los poderes que afecten los derechos de un tercero;(e) la cesión de derechos o acciones procedentes de un acto consignado en documento público.Los actos, negocios jurídicos y contratos para los que la ley exige una forma solemne, se rigen por dicha ley.
(a) La creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles;
(b) el arrendamiento de inmuebles por seis (6) años o más;
(c) la cesión o renuncia de derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal;
(d) el poder que debe presentarse en juicio, el poder para administrar bienes y los poderes que afecten los derechos de un tercero;
(e) la cesión de derechos o acciones procedentes de un acto consignado en documento público.
Los actos, negocios jurídicos y contratos para los que la ley exige una forma solemne, se rigen por dicha ley.