Contrato celebrado por adhesión

31 L.P.R.A. § 9802, under Los Contratos con Cláusulas No Negociadas.

31 L.P.R.A. § 9802

El contrato es celebrado por adhesión si el aceptante se ve precisado a aceptar un contenido predispuesto.

Las cláusulas del contrato celebrado por adhesión se interpretan en sentido desfavorable a la persona que las redacta y en favor de la persona que se vio precisada a aceptar su contenido.